Informe del Consejo Científico Técnico Extraordinario del Instituto Universitario deRestauración del Patrimonio:
Analizada la repercusión del TVRCas por dentro del parque, entendemos en primer lugar que se trata de un uso impropio e inadecuado a su finalidad, que obstaculiza la libre circulación peatonal, ya que queda dividido en dos partes, y que su “puesta en valor” desde la contemporaneidad, por otra parte urgente, debe ser respetuosa con su integridad, singularidad y autenticidad.
Que las modificaciones planteadas en su estructura, ambiente y silueta paisajista con el trazado del TVRCas, en ningún caso presupone una mejora del bien (Art.39.2.b LPCV/07) ni de sus relaciones con el entorno (Art.21 LPHE/85), sino más bien una degradación del mismo, afectando a su integridad y a las aportaciones de distintas épocas, entrando en contradicción con los criterios de preservación y respeto patrimonial que emanan las Leyes del Patrimonio y especialmente del propio documento de su declaración.
En consecuencia, la intervención no cumple con la función directamente relacionada con el destino o características del bien (Art.39 LPCV/07), traduciéndose en un deterioro visual y ambiental del espacio patrimonial. Por lo que la injerencia se valora negativamente, transgrediendo su incuestionable condición de BIC, alterando el carácter paisajístico del parque y perturbando la contemplación del mismo (Art.39.3.b.e LPCV/07). Y teniendo conocimiento de la existencia de otras alternativas viables menos agresivas en su trazado para este transporte de utilidad pública, como bordear el parque, se debe apostar por la búsqueda de soluciones en este sentido.
El trazado del TVRCas no solo afecta al parque de Ribalta, también al resto del CHA a su paso por la plaza Independencia, Tetuán y otros edificios protegidos del entorno, como el edifico de Correos, la Plaza de Toros, el Hospital, etc. Por lo que la intervención debe analizarse en todo su conjunto, buscando la compatibilidad de dicha infraestructura con la salvaguarda de los valores
patrimoniales. Solamente a través de un Plan Especial de Protección se podrá diagnosticar y valorar en su justa medida su incidencia, en la consecución desoluciones que satisfagan las exigencias del TVRCas y el respeto al Conjunto
Histórico Artístico.
Por último, por tratarse del parque urbano más significativo del s.XIX de la Comunidad Valenciana, estimamos procedente que la Dirección General del Patrimonio de la Consellería de Cultura inicie expediente de declaración para incorporar el parque Ribalta, actualmente CHA, al Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con la categoría de Jardín Histórico.
Que las modificaciones planteadas en su estructura, ambiente y silueta paisajista con el trazado del TVRCas, en ningún caso presupone una mejora del bien (Art.39.2.b LPCV/07) ni de sus relaciones con el entorno (Art.21 LPHE/85), sino más bien una degradación del mismo, afectando a su integridad y a las aportaciones de distintas épocas, entrando en contradicción con los criterios de preservación y respeto patrimonial que emanan las Leyes del Patrimonio y especialmente del propio documento de su declaración.
En consecuencia, la intervención no cumple con la función directamente relacionada con el destino o características del bien (Art.39 LPCV/07), traduciéndose en un deterioro visual y ambiental del espacio patrimonial. Por lo que la injerencia se valora negativamente, transgrediendo su incuestionable condición de BIC, alterando el carácter paisajístico del parque y perturbando la contemplación del mismo (Art.39.3.b.e LPCV/07). Y teniendo conocimiento de la existencia de otras alternativas viables menos agresivas en su trazado para este transporte de utilidad pública, como bordear el parque, se debe apostar por la búsqueda de soluciones en este sentido.
El trazado del TVRCas no solo afecta al parque de Ribalta, también al resto del CHA a su paso por la plaza Independencia, Tetuán y otros edificios protegidos del entorno, como el edifico de Correos, la Plaza de Toros, el Hospital, etc. Por lo que la intervención debe analizarse en todo su conjunto, buscando la compatibilidad de dicha infraestructura con la salvaguarda de los valores
patrimoniales. Solamente a través de un Plan Especial de Protección se podrá diagnosticar y valorar en su justa medida su incidencia, en la consecución desoluciones que satisfagan las exigencias del TVRCas y el respeto al Conjunto
Histórico Artístico.
Por último, por tratarse del parque urbano más significativo del s.XIX de la Comunidad Valenciana, estimamos procedente que la Dirección General del Patrimonio de la Consellería de Cultura inicie expediente de declaración para incorporar el parque Ribalta, actualmente CHA, al Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con la categoría de Jardín Histórico.
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